domingo, 20 de marzo de 2011

UDAP: SISTEMA NACIONAL DE SALUD. ESPAÑA 2010

GRUPO G - 6



CARACTERISTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN ESPAÑA


El Sistema Nacional de Salud de España, en 2010, se origina a partir de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos consagrados en la Constitución Española. Sus características de financiación pública, universalidad y gratuidad en el acceso, unidas a la calidad y seguridad de sus prestaciones, han reportado enormes beneficios al conjunto de la sociedad.
La protección de la Salud en España:
La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos. Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio de este derecho se concretan en:
Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.
Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.
• Descentralización política de la sanidad en las comunidades autónomas.
Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.


El Sistema Nacional de Salud - SNS - se configura como el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.


Competencias de las comunidades autónomas
Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos estatutos de autonomía, todas las comunidades autónomas han asumido competencias en materia sanitaria.
Cada comunidad autónoma cuenta con un Servicio de Salud, que es la es­tructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.
La Administración Central del Estado mantiene, a través de Instituto Nacio­nal de Gestión Sanitaria - ingesa -, la gestión de la sanidad en las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
La asunción de competencias sanitarias por las comunidades autónomas aproxima la gestión sanitaria a los ciudadanos y garantiza:
EQUIDAD, CALIDAD Y PARTICIPACIÓN


El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud -CISNS-
El órgano de coordinación, cooperación y encuentro entre administraciones públicas sanitarias central y autonómica es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Preside el Consejo Interterritorial el Ministro de Sanidad y Política Social. La Vicepresidencia es desempeñada por uno de los consejeros de sanidad de las comunidades autónomas, elegido por y entre los consejeros que lo integran.
El cisns funciona en Pleno, en Comisión Delegada, comisiones técnicas y grupos de trabajo.




Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán la cartera de servicios comunes que debe garantizarse a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.


Podrán incorporar aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera común, para lo que establecerán los recursos adicionales necesarios.


En cualquier caso estos servicios complementarios no están incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.


ES DECIR, CON INDEPENDENCIA DE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES, CADA CC.AA. TIENE LA FACULTAD DE INCREMENTAR LA CARTERA DE SERVICIOS SIEMPRE QUE GARANTICE LOS SERVICIOS COMUNES.

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